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Ley de reforma laboral del 28 de diciembre de 2021

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo

El presente Real Decreto-Ley incluye diferentes medidas destinadas a mejorar el mercado de trabajo y divididas en cuatro bloques de reformas.

1. Simplificación de los contratos y reducción de la tasa de temporalidad

Mediante la reordenación y simplificación de las modalidades de contratación laboral, se pretenden diseñar nuevos tipos de contrato para que el contrato indefinido sea la regla general, y que el temporal tenga un origen únicamente causal.

Por otro lado, se pretende establecer una regulación de los contratos formativos para facilitar la incorporación al mercado laboral de personas jóvenes, ya sean contratos en alternancia con los estudios o aquellos para la obtención de una práctica profesional.

En el primer caso, el contrato tratará de compatibilizar la actividad laboral retribuida con los corresponden tientes procesos de formación en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. En relación al contrato formativo, este tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

2. Desaparición de la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado

Tan solo se podrá celebrar el contrato de trabajo de duración determinada en caso de producción o sustitución de persona trabajadora. Se deberá especificar en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, así como las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración prevista.

El contrato de sustitución podrá concertarse en casos de cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

3. Desaparición de la distinción de régimen jurídico entre contrato periódicos y fijos discontinuos

4. Introducción de nuevas disposiciones adicionales relativas a los contratos formativos celebrados con personas con discapacidad.

Aquellas empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.

5. Los contratos de duración inferior a 30 días contarán con una cotización adicional a cargo del empresario a la financiación del mismo.

El cálculo de la cotización adicional se hará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar la base mínima diario de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes.

6. Modernización de la negociación colectiva

Se incorporan cambios en la estructura de la negociación, mediante el refuerzo de la representatividad de las partes negociadoras.

Ser priorizará la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en determinadas materias.

Las partes negociadoras deberán establecer la duración de los convenios y distintos periodos de vigencia para cada grupo o materia podrán ser pactados.

Después de la denuncia del convenio colectivo, deberá transcurrir un año sin que se haya acordado un nuevo convenio para que las partes se sometan a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales. Una vez transcurrido el proceso de negociación sin alcanzar un acuerdo, el convenio colectivo se mantendrá vigente.

7. Modernización de la contratación y subcontratación de las empresas

Mediante una regulación, se asegurará el uso adecuado que mejoran la actividad productiva en aquellos en que es un instrumento de reducción de costes. Se equipararán las condiciones de las personas trabajadoras subcontratadas y se reforzará la responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas.

Aquellas empresas que contraten o subcontraten junto a otras la realización de los servicios de su propia actividad, tendrán que comprobar que dichas contratistas están al tanto del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Las personas trabajadoras del contratista o subcontratistas tendrán que ser informadas por su propia empresa sobre la identidad de la empresa para la que estén prestando servicios. Esta información deberá incluir el nombre o razón social de la empresa principal, así como su domicilio social y número de identificación fiscal. Asimismo, esta deberá ser presentada antes del comienzo de la prestación de servicios.

En caso de no tener representación legal, las personas trabajadoras de las empresas contratistas o subcontratistas podrán formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral. Para ello, deberán compartir centro de trabajo y carecer de representación.

8. Mecanismo de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y apoyo a la transición

Los expedientes de regulación temporal de empleo se integrarán como un nuevo mecanismo de estabilización económica y flexibilidad de las empresas, en el conjunto del sistema de relaciones laborales. Así se podrá proteger el empleo ante las crisis de la economía y evitar impactos macroeconómicos negativos.

Por causa de fuerza mayor provocada por impedimentos en la actividad del régimen de los expedientes de regulación de empleo, se procede a reducir temporalmente la jornada o suspender los contratos.

Durante estas reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos, las empresas tendrán la oportunidad de desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas. Estás serán desarrolladas durante la aplicación de la reducción de la jornada o suspensión del contrato, en tiempo de trabajo o en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo.

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento activado por el Consejo de Ministros, que permite a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. La TGSS es el Servicio Público de Empleo Estatal y, junto con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá acceder a todos los datos necesarios para identificar el expediente de regulación temporal de empleo, de la empresa y sus trabajadores, el tipo de medida a aplicar, el periodo de tiempo y el porcentaje máximo en el que se reducirá la jornada o se suspenderá el contrato.

De acuerdo a los requisitos específicos a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes, las empresas podrán acogerse voluntariamente durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

  1. El 20% a los expedientes de regulación temporal de empleo por motivos económicos organizativos, técnicos o productivos.
  2. El 90% a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor temporal.
  3. El 90% a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor temporal determinada por impedimentos.
  4. En los expedientes de regulación temporal de empleo resultantes de aplicación el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica:

1º El 60% desde la fecha en que se produzca la activación por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del mes número cuatro tras la fecha de activación.

2º El 30% durante los cuatro meses siguientes, tras la finalización del plazo al que se refiere el párrafo anterior.

3º El 20% durante los cuatro meses siguientes a la terminación del plazo al que se refiere el párrafo anterior.

  1. El 40% a los expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulte de la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial.

Una vez activado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo y las empresas hayan obtenido la autorización de la autoridad laboral, podrán reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo de las personas trabajadoras.

Personas trabajadoras podrán acceder a esta prestación por cuenta propia, así como personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales del Régimen General de la Seguridad Social.

Aquellas empresas de personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados por el artículo 47 de Estatuto de los Trabajadores o por alguna de las modalidades del Mecanismo Red, podrán acceder a un incremento de crédito para financiar las acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad a continuación expuesta:

  1. De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  2. De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
  3. De 50 a más personas trabajadoras: 320 euros por persona.

En un plazo de seis meses desde la entrado en vigor de la norma, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán convocadas por el Gobierno para abordar el Estatuto del Becario. El objetivo es la formación práctica tutorizada en las empresas equiparadas.

Se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, la tramitación y efectos de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones de la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19.

Queda prorrogada la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, hasta que el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022 sea aprobado.

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