Golden Visa España

¿Para qué sirve la Golden Visa y cuáles son sus ventajas?

La Golden Visa es una autorización que permite a los extranjeros residir y trabajar en España así como la libre movilidad dentro de los países adscritos al acuerdo Schengen.

La obtención de la Golden Visa en España está vinculada a la realización de una inversión determinada así como el cumplimiento de una serie de requisitos. La opción más habitual es la adquisición de un inmueble.

Uno de los aspectos destacados en los programas Golden Visa es la rapidez y simplificación de los trámites necesarios para su obtención.

Dentro de las distintas opciones de adquirir la residencia en España, la Golden Visa o Residencia por Inversión es, claramente, la más interesante por una serie de importantes ventajas:

  • Permite ausentarse de España por periodos largos sin perder la residencia.
  • Permite que los familiares del inversor los acompañen desde un principio.
  • Permite la obtención de la nacionalidad española por residencia.
  • Permite el permiso de trabajo para el inversor y sus familiares.
  • La duración de la residencia es superior a otras autorizaciones de residencia.
  • No hay que haber residido un periodo mínimo en España con anterioridad a la solicitud de la residencia por inversión.

Tipos de inversión y requisitos para obtener la Golden Visa en España

Para la obtención de la Golden Visa en España se precisa tener la condición de inversor, que es aquel que realice una inversión significativa de capital. El inversor tiene tres maneras distintas de solicitar la Golden Visa:

  • Inversión en inmuebles por valor de 500.000€.
  • Inversión en activos financieros: deuda pública (2.000.000€), acciones (1.000.000€), fondos de inversión (1.000.000€), depósitos bancarios (1.000.000€).
  • Inversión en un proyecto empresarial en España valorando su impacto en el interés Aquí se valoraría el impacto de la empresa con respecto a la creación de puestos de trabajo, el impacto socioeconómico en la zona en la que se vaya a establecer la empresa así como la aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

De estas tres posibilidades la más extendida de todas es la inversión inmobiliaria. Los requisitos generales y específicos de esta opción son los siguientes:

Requisitos específicos

  • Inversión inmobiliaria de 500.000€ (impuestos no incluidos).
  • Ésta puede ser realizada en un solo inmueble o varios cuya suma total alcance los 500.000€
  • Acreditación de la propiedad mediante certificado del Registro de la Propiedad.
  • El inmueble debe estar libre de gravámenes.
  • Es válido el proindiviso, computando a cada titular su parte proporcional.

Requisitos genéricos

  • Ser mayor de 18 años.
  • No tener antecedentes penales.
  • No figurar como rechazable.
  • Contar con un seguro médico con coberturas equiparables provistas por el Sistema Nacional de Salud.
  • Contar con recursos económicos suficientes para el titular y el resto de miembros de la familia.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del visado.

Tramitación y documentación necesaria para la Golden Visa en España

Proceso de tramitación

  • Solicitud del visado como inversor:
    – Gestionamos la cita ante el consulado o misión diplomática.
    – Revisamos la documentación y rellenamos los formularios por ti.
    – Una vez dispongas del visado como inversor dispondrás de un año para viajar a España.

 

  • Solicitud de la autorización de residencia como inversor:
    – La solicitud de la residencia por inversión se realiza en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

Documentación necesaria

  • Pasaporte.
  • Seguro médico.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos.
  • Acreditación de realización de la inversión.

Aspectos legales y fiscales de compra de inmueble

 

Aspectos legales generales

Para la adquisición del inmueble hay una serie de trámites necesarios que hay que realizar:

  • Otorgamiento de poder que nos faculte a realizar los trámites necesarios en nombre del futuro titular del inmueble.
  • Solicitud del NIE.
  • Apertura de cuenta bancaria.
  • Otorgamiento de poder que nos faculte a realizar los trámites necesarios en nombre del futuro titular del inmueble.

 

Aspectos legales compraventa del inmueble

  • Comprobación de existencia de cargas que recaigan en el inmueble.
  • Comprobación de existencia de servidumbres.
  • Comprobación de necesidad de licencia para realizar actuaciones.
  • Obtención de la calificación urbanística de una parcela.
  • Revisión de la normativa urbanística de aplicación.
  • Revisión de las condiciones de las parcelas, edificabilidad, altura,..
  • Revisión de los contratos de arras y compraventa.
  • Revisión y tramitación de la fiscalidad directa e indirecta de la operación.
  • Acompañamiento al notario para el otorgamiento de escritura pública.
  • Tramitación de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

 

Aspectos fiscales

Una vez esté el inmueble a nombre del comprador, hay que atender los aspectos fiscales derivados de la tenencia del inmueble en España.

En primer lugar hay que tener en cuenta que la obtención del visado y/o la autorización de residencia como inversor no implica obtener la residencia fiscal en España. Para obtenerla, adicionalmente, el comprador del inmueble debería cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Residir durante al menos 183 días en territorio español.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Solamente si se cumple alguno de los citados requisitos el comprador tributaría como residente fiscal en España y lo haría por todas sus rentas mundiales en el IRPF.

Por el contrario, si no cumple con alguno de estos requisitos, situación más habitual, el comprador tributará como no residente, sólo por las rentas obtenidas en España en el IRNR.

En concreto, en el caso más habitual, el comprador deberá tributar tanto si alquila el inmueble, como si no lo hace. En el primer caso lo hará por la mera tenencia del inmueble y el segundo por la renta obtenida del alquiler del inmueble.

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